ESTATUTO ORGÁNICO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO
(UNACH)
PARTE I
GENERAL
Artículo
1. La
Universidad Autónoma del Gran Chaco, con la sigla UNACH, fue creada por mandato
del Histórico Referéndum Estudiantil realizado en la ciudad de Yacuiba, el 5 de
junio de 2015, es una institución de Educación Superior Pública, con autonomía académica,
administrativa, financiera y normativa.
Artículo
2. La
razón de ser de la Universidad son los estudiantes.
Artículo
3. La
UNACH, será gobernada en base al cogobierno, respetando la selección por
méritos académicos y elección por el Consejo Superior Universitario, de sus
autoridades Rector y Vicerrector Académico de Pregrado y Vicerrector Académico
de Postgrado.
Artículo
3.
La UNACH, está estructurada en dos sistemas, el sistema de Pregrado y el
Sistema de Postgrado, además de Institutos, Facultades y Carreras.
Artículo
4. En
la UNACH, existirá la separación de poderes, las autoridades universitarias
Rector, Vicerrectores, Decanos, Directores serán seleccionados por méritos
académicos y elegidos por el Consejo Superior Universitario de acuerdo al
procedimiento establecido en éste Estatuto Orgánico, deberán cumplir con las
Resoluciones emitidas por el Consejo Superior Universitario, Consejo
Facultativo, Consejo de Instituto y Consejo de Carrera que serán órganos colegiados
presididos y dirigidos por un Consejero que podrá ser Docente o Estudiante,
elegido de entre sus miembros, un Tribunal Electoral Permanente que deberá
desarrollar los procesos electorales conformado por tres vocales seleccionados
y elegidos por el Consejo Superior Universitario, un Tribunal de Justicia
Universitaria que deberá funcionar en acatamiento de un Código de Procesos Universitarios
y en base a la jurisprudencia de sus sentencias, que estará integrado por tres
vocales seleccionados y elegidos por el Consejo Superior Universitario.
Artículo
5. Principios, fines y objetivos.
1. Son
Principios de la UNACH, los siguientes: La Autonomía Universitaria, el
Cogobierno, la democracia Universitaria, el derecho a un proceso universitario
justo, la Libertad de pensamiento, la Libertad de cátedra, la cátedra paralela,
la educación permanente, la defensa de la Educación Pública, fiscal, laica,
libre y gratuita, Respeto a todas las religiones, no permitiendo la
juramentación de autoridades utilizando símbolos de alguna religión, la no
persecución ideológica, de docentes y estudiantes por adherirse a una corriente
política externa o interna de la Universidad. Ninguna organización estudiantil,
podrá ser proscripta.
2. Son Fines
de la UNACH, los siguientes: La Investigación científica y tecnológica, la formación
educativa de carácter antiimperialista, anticapitalista y formadora de una
conciencia solidaria e internacionalista.
3. Son
objetivos de la UNACH, los siguientes: Estar al servicio de los estudiantes y
de la humanidad, Formar profesionales útiles a la sociedad, Organizar y
realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas Nacionales,
Regionales y Locales, Extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de
la educación y la cultura.
Artículo
6. La
UNACH, basará sus decisiones en la Autonomía, que consiste en: La independencia
ideológica de la UNACH respecto a cualquier gobierno externo, la libre
administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal
docente y administrativo y la elaboración y aprobación de su Estatuto Orgánico,
planes, presupuestos y reglamentos.
Artículo
7.
La UNACH, basará sus decisiones en el Fuero Universitario, que consiste en el
derecho que ampara la libertad ideológica de docentes y estudiantes y la confrontación
de ideas en el marco del respeto a las personas, la colectividad universitaria y
la dignidad humana.
Artículo
8.
La UNACH, basará sus decisiones en la inviolabilidad de la Autonomía, los recintos
y predios universitarios, la violación de la Autonomía universitaria en la UNACH
y la intervención de los recintos y predios universitarios se considera una
violación a la autonomía de todo el Sistema de la Universidad Boliviana y de la
Constitución Política del Estado.
PARTE II
DE LAS AUTORIDADES Y LA ORGANIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
Artículo
9. Las
Autoridades Universitarias administran la universidad mediante disposiciones
que deben ser homologadas por el Consejo Superior Universitario, Consejo
Facultativo y Consejos de Instituto y de Carrera, cumpliendo y acatando las
decisiones y Resoluciones emanadas del Consejo Superior Universitario que
decide, planifica el que hacer de la Universidad junto con los respectivos
Consejo Facultativo, Consejo de Instituto y Consejo de Carrera.
Artículo
10. El
Rector será seleccionado por el máximo puntaje obtenido de acuerdo a Convocatoria
específica y en base a méritos académicos, elegido y posesionado por el Consejo
Superior Universitario, durará en su mandato tres años.
Artículo
11.
El Vicerrector académico de Pregrado y el Vicerrector académico de Postgrado,
serán seleccionado de acuerdo al máximo puntaje obtenido de acuerdo a
Convocatoria específica y en base a méritos académicos, elegido y posesionado por
el Consejo Superior Universitario, durarán en su mandato cuatro años.
Artículo
12.
El Decano de Facultad, será seleccionado de acuerdo al máximo puntaje obtenido
de acuerdo a Convocatoria específica y en base a méritos académicos, elegido y
posesionado por el Consejo Facultativo, durará en su mandato dos años.
Artículo
13.
El Director de Instituto y el Director de Carrera, serán seleccionado de
acuerdo a elección por voto igualitario y popular en su respectivo claustro, cada
estudiante y cada docente representará un voto para efectos de su elección, la
participación de los votantes no es obligatoria, su mandato durará tres años,
será posesionado por el Consejo de Carrera o Consejo de Instituto.
Artículo
14.
Las funciones de las Autoridades Universitarias, son las siguientes:
1. Representar
institucionalmente a la UNACH en actos públicos.
2. Acatar
las Resoluciones del Consejo Superior, Consejos de Institutos, Carreas y
Facultad respectivamente.
Artículo
15.
El Consejo Superior Universitario, es el máximo ente de representación, decisión,
planificación y organización de la UNACH, estará integrado por tres consejeros
acreditados por Docentes y Estudiantes de cada carrera, con derecho a voz y
voto. El sistema para la elección de los consejeros será el proporcional D’Hondt,
garantizando así la elección de consejeros por pluralidad de fuerzas que
superen el umbral mínimo de participación o representaciones mayoritarias sí
así se registrase. En su primera sesión ordinaria de cada año, elegirán a un
Presidente que presidirá durante los siguientes doce meses el Consejo Superior
Universitario. Podrá ser elegido Presidente del Consejo Superior Universitario,
un Estudiante o un Docente acreditado como Consejero por su estamento.
También asistirán a las
sesiones con derecho a voz y no a voto, los presidentes de los Consejos
Facultativos, de Instituto y de Carreras, los Decanos, Directores de Carrera y Vicerrectores
de Instituto, el máximo dirigente del gremio de trabajadores administrativos,
el Rector, los vicerrectores de Pregrado y Postgrado, los máximos ejecutivos de
las Federaciones de Universitario y de Docentes, el representante de la
Asociación de Estudiantes Postgraduales, el representante de la Asociación de
Auxiliares de Cátedra.
Artículo
16.
Los consejos Facultativo, de Instituto y de Carrera, serán el máximo ente de
representación, decisión planificación y organización en su área.
Artículo
17. Para
ser delegado titular con derecho a voz y voto en el Consejo Superior
Universitario, deberá ser electo en elecciones en su respectivo estamento. El
docente deberá ser docente titular de una cátedra en el momento de su elección
y el estudiante deberá ser un estudiante regular, con matricula vigente y con
materias programadas en ningún caso será electo un estudiante que al momento de
su elección éste ingresando a modalidad de conclusión de sus estudios.
Artículo
18. El
desarrollo de toda elección será responsabilidad del Tribunal Electoral
Permanente.
Artículo
19. Todo
consejero elegido como presidente del Consejo Superior Universitario, Consejo
Facultativo, Consejo de Instituto, Consejo de Carrera, deberá ser reemplazado
en su banca de consejero por un suplente, mientras dure su mandato. Los
consejos Facultativos o de Instituto serán representados por tres delegados
docentes titulares y tres delegados estudiantes titulares por cada Carrera que
son parte de la Facultad o Instituto. Los Consejos de Carrera estarán
integrados por cinco delegados docentes titulares y cinco delegados estudiantes
titulares elegidos en sus respectivos claustros. Para elegir a los consejeros
titulares de Facultad, Instituto y Carrera se utilizará el Sistema Proporcional
D’Hondt.
Artículo
20. Sobre
los Consejos:
a) Para
sesionar los Consejos, necesitarán la presencia de la mitad más uno de los
consejeros.
b) El
Presidente del Consejo Superior Universitario, del Consejo de Carrera, del
Consejo de Facultad y del Consejo de Instituto no vota ni dirime ninguna
votación, en caso de empate se procederá a declarar cuarto intermedio las veces
que sea necesario y se repetirá la votación, hasta que se produzca un
desempate.
c) Las
decisiones y resoluciones, serán aprobadas por simple mayoría.
d) Únicamente
la reforma del presente Estatuto Orgánico requerirá de dos tercios de votos.
e) Toda
sesión será pública.
PARTE III
DERECHOS, DEBERES Y ORGANIZACIÓN DE
ESTUDIANTES Y DOCENTES
Artículo
21.
Son derechos y deberes de los estudiantes y docentes, los establecidos en el
Código de Procesos Universitarios.
Artículo
22.
Los estudiantes, se organizan en Federaciones, Centros de Estudiantes de
Carrera, en Asociaciones, a su vez podrán constituir otras formas de
organización para su representación como agrupaciones, clubes, sociedades científicas
y otras. Únicamente para fines de representación con derecho a voz y voto en
las instancias de decisión se reconoce a las Federaciones y Centros de
Estudiantes de Carrera, las demás contarán únicamente con derecho a voz, pero
podrán intermediar con las autoridades universitarias en la búsqueda del
cumplimiento de sus demandas sectoriales en caso de no ser correctamente representados
por las Federaciones y Centros de Estudiantes de Carrera.
Artículo
23.
Se reconocen dos Federaciones de Estudiantes: La Federación Universitaria Local
y a la Federación Estudiantil Boliviana Anarquista (FEBA), ésta última tendrá
sólo derecho a voz en las instancias que acredite representación, sólo la
Federación Universitaria Local tiene derecho a ser parte del Cogobierno.
Artículo
24.
Los docentes, se organizan en una única Federación de Docentes y en asociaciones
docente por cada una de las Carreras de la UNACH.
Artículo
25.
Los trabajadores administrativos, gozan de los derechos laborales vigentes en
la normativa laboral vigente dentro de la jurisdicción del Estado Plurinacional
de Bolivia y se representan de manera gremial, únicamente con derecho a voz; podrán
ser convocados para ser parte de las sesiones del Consejo Superior
Universitario y en toda instancia de gobierno universitario.
PARTE IV
ACADEMIA Y CIENCIA
Artículo
26. La UNACH está
autorizada para emitir y otorgar títulos, grados, diplomas y certificados
correspondientes a diferentes grados de conocimientos adquiridos y de formación
técnica y profesional, de acuerdo Reglamento de Títulos y Grados que será
aprobado por el Consejo Superior Universitario.
Artículo
27. La
UNACH otorga, además el Título de Doctor Honoris Causa, de acuerdo a reglamento
específico aprobado por el Consejo Superior Universitario.
Artículo
28. La
UNACH, creará Departamentos de Investigación, que contarán con presupuesto para
desarrollar investigación, ciencia, producción y tecnología.
Artículo
29
Los Departamentos de Investigación, estarán integrados por docentes y
estudiantes que recibirán presupuestos económicos, para el desarrollo de sus
investigaciones. Cada departamento será administrado por un Gerente
Universitario, que podrá gestionar otros financiamientos externos, para el
desarrollo de todos los proyectos de investigación asignados al Departamento de
Investigación garantizando así su continuidad; éstos financiamientos sí fueran
externos serán aprobados mediante acuerdos o convenios, por el Consejo Superior
Universitario, todo producto resultado del trabajo realizado por los
Departamentos de Investigación será registrado en el SENAPI, reservándose la
UNACH el derecho a obtener dividendos por la comercialización de las ideas o
productos desarrollados en los Departamentos de Investigación.
PARTE V
REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNACH
Artículo
30. La
Reforma del presente instrumento máximo normativo de la UNACH, denominado
Estatuto Orgánico, que consta de cinco (5) partes y treinta (30) artículos será
cada cinco años de manera obligatoria en sesión extraordinaria del Consejo
Superior Universitario, también podrán realizarse Reformas Parciales, en
sesiones ordinarias del Consejo Superior Universitario. Toda reforma del
presente Estatuto, serán anexadas como Enmiendas al presente Estatuto. Para
producirse una reforma, será con votación de dos tercios de los consejeros
titulares del Consejo Superior Universitario.
APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO